Tras albazo a la democracia por parte del INE ¿Qué sigue?
El jueves nos fuimos a dormir con la noticia de que a petición de Lorenzo Córdova y en sesión extraordinaria se solicitaría la aprobación de una suspensión temporal indefinida de la segunda etapa del proceso de revocación de mandato que justamente es aquella en la que se llevará a cabo el voto ciudadano por una de las 2 opciones que se manejarían en la boleta sobre la pregunta de si estamos de acuerdo con la presidencia actual o queremos revocarla; es decir si queremos que el presidente termine su gestión a la mitad del sexenio porque hemos perdido la confianza en él, o si lo apoyamos para que continúe hasta el fin constitucional del sexenio.
El viernes, después de las 10:00 am, inició la sesión en donde los consejeros del INE y los diputados representantes de los partidos políticos, celebraron dicha sesión que concluyó con una suspensión respaldada por todos los consejeros, a pesar de los criterios en contra de parte de morena. Tal suspensión ocurre a consecuencia de la furia que desató en el ánimo de los consejeros, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que les obliga a celebrar este ejercicio ciudadano con los recursos que tienen; sin embargo, en la propia sentencia se aprecia que hay una acotación referente a la consecución de los 2.7 millones de firmas requeridas para solicitar la revocación, de acuerdo con la Constitución y a la propia ley de revocación de mandato. De hecho, esta sentencia señala que es improcedente la suspensión que solicita el INE acerca de los ajustes presupuestales a que se ve obligado, y es que en el presupuesto de egresos de la Federación para el 2022 solamente recibió 19,000 millones de pesos de presupuesto ya que, según los cálculos de la cúpula dorada del Instituto, esta miseria no alcanza ni para la primera parte del ejercicio de revocación. Entonces, interpuso esta controversia constitucional para que fuera a la Corte la que decidiera sí era verdad que tenía que llevar a cabo esta ominosa tarea con el dinerito que podrían destinar para otras obras. Y como el pleno de la Suprema Corte negó la suspensión solicitada y en cambio, recalcó que ciertamente corresponde al Instituto realizar ajustes a su presupuesto en aras de garantizar la realización de la revocación de mandato de acuerdo con lo que señala el artículo cuarto transitorio del propio decreto por el cual se expidió la Ley Federal de revocación de mandato, entonces Lorenzo convocó a esta sesión extraordinaria en que cristalizó su caprichito de “pues no la celebro y háganle como quieran”.
Al final de este cónclave, y como era de esperarse, seis de cinco consejeros electorales avalaron la propuesta de su presidente y acordaron suspender temporalmente la celebración de la segunda parte de la revocación de mandato hasta en tanto se resuelva una de dos cosas.
Primera: que no se logren juntar esos 2.7 millones de firmas, y es que al ritmo que vamos, no parece tan complicado, pues a pesar de haber llevado ya más de 5 millones de apoyos ciudadanos, los están rasurando de una manera portentosa, y con ello, de paso, demuestren que los ciudadanos seguimos siendo esos niños incapaces de llevar a cabo tareas tan sencillas y al mismo tiempo tan delicadas como es la recolección de firmas. Con esto, quedarían liberados de realizarla.
Segunda: que, aprobadas y avaladas estas firmas, puedan exigirle a la corte que ordene lo necesario a la Secretaría de Hacienda y a las entidades que deban conocer de esta dotación extraordinaria de recursos que el INE insiste que requiere para poder llevar a cabo su función y, como sabemos, tales respuestas de la Corte no son precisamente expeditas por lo que podrían tardar meses en contestar en cualquier sentido.
Ahora bien, en materia administrativa el INE es el único órgano facultado para realizar estas tareas. Así lo dice explícitamente el artículo 35 de la Constitución y en este caso, la Ley de Revocación de Mandato. ¿Por qué? Porque a partir de 1991 en que se gestó el Instituto Federal Electoral, se decretaron las facultades que tendría, y al transformarse en Instituto Nacional Electoral, dichas funciones no sólo se mantuvieron, sino que incluso se ampliaron, pues hoy tiene la misión de ser el máximo órgano de gestión administrativa en materia electoral que se encarga en exclusiva, de este tipo de ejercicios de participación ciudadana. Es decir, la revocación de mandato es un acto que únicamente puede ser ejecutado mediante una petición ciudadana del 3% del padrón electoral, y se avale con una votación de al menos el 40% de los ciudadanos empadronados. Por ende, todas las funciones relacionadas con este ejercicio corresponden en exclusiva al Instituto Nacional Electoral y desde luego, todas las obligaciones relativas a tales ejercicios también corresponden directamente al Instituto.
O sea, no podríamos solicitar que por única ocasión fuera la Secretaría de Gobernación, por ejemplo, la que realizara estas funciones, ya que a través de tal reforma electoral de 1991 se le arrebató de sus manos todo el proceso electoral y demás funciones de participación en temas de democracia activa, y tampoco podríamos pedirle a cada ople (que son los institutos electorales de cada entidad) que llevaran a cabo tal misión porque ellos sí, en efecto, tienen un presupuesto limitado que no alcanzaría a cubrir estas funciones. Por poner un ejemplo, corresponde al Instituto en exclusiva el diseño de las boletas para emitir el sufragio, enviar la orden de impresión a los talleres gráficos de México, aprobar que los colores y la impresión sean perfectas, y enviarlas a cada Instituto Estatal electoral para que ellos a su vez puedan hacer entrega de los materiales electorales a los ciudadanos que eventualmente serán parte de las mesas que estarán recibiendo los votos el día en que se celebre la consulta de revocación de mandato.
Vimos que, en su rabieta, a Lorenzo se le olvidó que justamente el INE existe para realizar todos los ejercicios de democracia participativa y de democracia representativa que avala la Constitución. Se le olvidó que los ciudadanos estamos ligeramente hartos de esa camarilla de notables que se dicen ser “paladines de la democracia”, pero que, en realidad, se oponen al pueblo y a sus exigencias.
Se le olvidó también, que no puede eximirse de realizar este ejercicio de revocación de mandato porque cae en 2 tipos diferentes de situaciones: por un lado, estaremos atentos a lo que en última instancia diga el Tribunal Electoral, una vez que morena haya recurrido la decisión del ine, y que eventualmente será la última palabra en materia administrativa.
Por otro lado, este tipo de rebeldía de los consejeros electorales podrían caer en el ámbito penal porque de acuerdo con el Código Penal Federal existe un capítulo que refiere todos los actos que los funcionarios públicos pueden ejecutar y caer en la categoría de delitos de funcionarios públicos, y podría ser que ellos se estén coaligando por tomar medidas contrarias a la ley, para impedir su ejecución, con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Este es el texto del artículo 216, “de la coalición de servidores públicos”, o bien podría incurrir en la descripción típica del artículo 217, “del uso ilícito de atribuciones y facultades” que en la fracción III, señala que se trata de “el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos les dé una aplicación distinta de aquella a la que estuvieran destinados” (y aquí podríamos estar exigiendo que además de una disminución de los fondos que utilizan para actividades aún sin explicar, no se aplican directamente a la ejecución de su función principal que es, como ya he dicho varias veces, la realización del procedimiento de revocación de mandato). Pero en la ley de la materia, también existe un tipo penal que se refiere a los delitos cometidos en contra de la democracia, y es el 8, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que dice en la fracción II, que comete un delito el funcionario electoral que se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral. Recordemos que los delitos electorales ya son graves, sin derecho a fianza.
Añado aquí una tercera situación: el Juicio Político que se anuncia de parte de la bancada de morena en el Senado.
En este lado de la situación, sí que entra en acción lo que el Poder Judicial podría estar facultado a hacer, y en lo tocante a lo que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la realización de actos aún inciertos, una vez que se haya contabilizado el total de firmas y se certifique que se ha obtenido el mínimo requerido para que los ciudadanos exijamos la realización de la revocación de mandato, estaremos sabiendo el pronunciamiento final del Máximo Tribunal del país.
Bajo ningún concepto es creíble que un grupo de 11 ciudadanos, por muy consejeros electorales que sean, puedan frenar el avance de la democracia de este país. Es inconcebible que crean que un asunto de dinero, que además tiene proporciones execrables, no alcanza para realizar una consulta que se ejecuta mediante una hoja tamaño media carta, con 2 tonos de tinta rosa y una negra, que no se imprime en papel legal y que cuya difusión ha sido única y exclusivamente tarea de organizaciones civiles y personas que tienen la intención de hacer conciencia en la población para el uso de estas herramientas político electorales con las que contamos de acuerdo a la Constitución y las leyes y que además, se realiza por ciudadanos (sin paga) y con materiales reciclados de otras elecciones.
Lo que se complica aquí es que esta suspensión indefinida en el tiempo pone en peligro la realización de este ejercicio ciudadano, porque de acuerdo a la ley de revocación de mandato solamente se tiene una ventana limitada en el tiempo; o sea, en la sección cuarta de la propia ley en el artículo 19 señala que la convocatoria tiene que contener una fecha de jornada de votación cierta, y también señala, en el artículo 9 que el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión (en el sexenio), durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo federal por votación popular, y esto se traduce en que es habiendo pasado 3 meses después del primero de diciembre, que es la fecha en que tomó protesta nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador.
Y todo esto sólo significa que, si por el capricho de los bebotes del INE han suspendido indefinidamente la celebración de la segunda parte de la revocación de mandato, y conociendo la dilación que la justicia tiene en este país cuando proviene de la Suprema Corte, habrá precluido en nuestra contra la oportunidad que los ciudadanos tenemos para exigir la celebración de este tipo de ejercicios.
Y no es que en el INE no quieran celebrar la revocación de mandato porque tengan muchas ganas de que el presidente se quede los seis años, es más, si esas fueran sus reales intenciones, habrían hecho de inmediato el ajuste presupuestario, porque su mayor deseo es que el presidente se vaya del puesto anticipadamente. No, el problema es que saben que esta herramienta funcionará con cada vez más precisión y más fuerza en los sexenios por venir y ellos, ilusamente.
El tamaño del berrinche se equipara al tamaño del miedo que tienen porque saben que hoy la ciudadanía despertó y este espíritu de democracia permanente es el que dicta la vida social y política de los mexicanos. Son ‘chicanadas’, ya lo dijo el presidente, y esperamos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por más que no estén del lado de AMLO, estén a favor de la democracia, de la justicia y del pueblo de México.
@cevalloslaura