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Jun 2026
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Corte revoca acuerdo de Piña y obliga a minera a pagar adeudo fiscal de 2.8 mmdp

La SCJN revocó un acuerdo de Norma Piña Hernández y confirmó que Primero Empresa Minera debe pagar 2.8 mmdp por impuestos de 2012.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este jueves la resolución que obliga a Primero Empresa Minera, filial de la canadiense First Majestic Silver Corp., a pagar un adeudo fiscal de 2 mil 868 millones 853 mil pesos, correspondiente al ejercicio de 2012. Dicha decisión representa un revés para la compañía y deja sin efectos un acuerdo firmado en febrero por Norma Piña Hernández.

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Según se recuerda, el fallo deriva de un litigio por el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única (IETU), además de las actualizaciones, recargos y multas asociadas. Por unanimidad, los ministros respaldaron el proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien concluyó que el caso no tenía un carácter excepcional que justificara la revisión solicitada por la minera.

El pleno de la llamada “nueva Corte” resolvió revocar el acuerdo emitido por Norma Piña Hernández, que había admitido el amparo directo en revisión 276/2025 promovido por la minera. Con ello, se desechó definitivamente el recurso y se reafirmó la resolución del tribunal colegiado favorable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Pleno de la SCJN

Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres

Durante la sesión, Lenia Batres Guadarrama explicó que la empresa intentó aplazar la decisión argumentando que mantenía negociaciones con las autoridades fiscales, pero el Pleno rechazó esa solicitud al no existir mecanismos legales para suspender el procedimiento.

“No observamos que exista ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la propia normativa, por lo tanto, no procede el aplazamiento”.

Lenia Batres

Asimismo, la minera alegaba la inconstitucionalidad de artículos del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, al considerar vulnerados sus derechos de seguridad jurídica y acceso a la justicia; sin embargo, la SHCP señaló que la revisión carecía de interés constitucional, argumento que la Corte confirmó.

Igualmente, el tribunal puntualizó que los artículos impugnados ya habían sido objeto de análisis en casos anteriores y que el planteamiento de la empresa no aportaba nuevos elementos. Por ello, se determinó revocar el acuerdo emitido por Norña Piña Hernández el 10 de febrero de 2025.

Un dato a tomar en cuenta es que el 23 de octubre, la SCJN impuso una multa de 70 UMA (casi 8 mil pesos) a Primero Empresa Minera por promover un recurso infundado contra la ministra Yasmín Esquivel Mossa, considerado una maniobra para retrasar el proceso.

Yasmín Esquivel

“Es evidente que lo hacen con el fin de prolongar el conflicto… Y luego resulta que los responsables somos nosotros”.

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Autor: Irving Sánchez/@irvingsannz

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