Los magistrados estarían analizando el proyecto que indica que en estos casos la apelación se hace ante la Sala Superior del Tepjf.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revisa un proyecto en el que proponen revocar el amparo obtenido por el empresario Ricardo Salinas Pliego. Este recurso legal buscaba frenar la difusión de un spot de Morena en el que se incluyó su imagen.
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Ricardo Salinas ha manifestado su rechazo al spot y acusó a Morena de calumniarlo al incluirlo en el promocional en el que la presidenta del partido, Luisa María Alcalde Luján, aparece diciendo que hay quienes ven a México como un botín, mientras aparece una imagen de él viajando en un avión privado.

El empresario criticó que se usara su imagen sin su consentimiento y que además se lanzaran esas expresiones en su contra, comparándolo con políticos que actualmente se encuentran en prisión.
A alguien no le va a gustar esto 😅
🔴 Luego de que el #INE y el #Tepjf rechazaron retirar un spot de #Morena donde salía #RicardoSalinas… ya se estrenó otro con más alusiones 👀
👉🏻 No lo vayan a compartir o harán enojar a un Tío R 🤫 pic.twitter.com/LaatGWQZDj
— SinLínea.Mx (@SinLinea_Mx) March 24, 2026
Indicó que las acciones de Morena muestran que tienen miedo a que un empresario les cuestione sus resultados y cuestionó que el gobierno invierta recursos públicos en atacar su imagen.

Tepjf tiraría amparo de Salinas Pliego contra spot de Morena
El Tepjf se encuentra analizando un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata en el que concluye que el amparo otorgado por un juez en favor de Salinas Pliego, que fue obtenido por la vía civil, sería improcedente debido a que la decisión de dicho juez no tiene competencia en el ámbito electoral.
“Debe enfatizarse que si una autoridad jurisdiccional con competencia material distinta a la electoral dicta una medida cautelar relacionada con un spot pautado por un partido político para difundirse en radio y/o televisión en los tiempos que administra el INE, las autoridades administrativas o entes políticos vinculados a su cumplimiento no pueden ni deben actuar de forma automática o irrestricta”, subrayó de la Mata.

En el proyecto se recalca que la valuación únicamente puede ser realizada en el INE a través de la Comisión de Quejas, por mandato constitucional y legal.
Asimismo, consideraron que los temas relacionados con deudas fiscales de figuras públicas o grandes corporativos son de interés público.
Concluyeron que la autoridad electoral debe atender a los criterios de proporcionalidad, necesidad y mínima afectación al derecho político-electoral involucrado, que en este caso consistiría en el derecho del partido a difundir propaganda.
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