La SCJN aseguró que su decisión se tomó tras analizar que la imagen de Sandra Ávila se usó por la televisora sin fines periodísticos.
Telemundo sufrió un revés en su caro contra Sandra Ávila, conocida como la Reina del Pacífico. Lo anterior luego de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coincidieran en que la cadena televisiva utilizó la imagen de la exnarcotraficante sin consentimiento.
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Desde hace varios años, Sandra Avila mantiene una lucha legan contra la cadena estadounidense para usar su imagen con el fin de promocionar la serie La Reina del Sur. Según declaraciones de Ávila Beltrán, el exitoso programa estaría inspirada en su vida pese a que se basa en el libro del escritor Arturo Pérez-Reverte.
A esto se le suma que previo al estreno e su segunda temporada, Telemundo usó imágenes de la detención real en 2007 como promocional. Ahora, la SCJN le dio la razón a Sandra Avila y negó aparar a la televisora con el finde que pague una millonaria multa.

Telemundo pagará por usar la imagen de Sandra Ávila
En este sentido, por mayoría, la SCJN falló en contra de Telemundo Network Group; esto al negar por unanimidad el paro que la cadena interpuso para evitar pagar una multa de 448 mil pesos a Sandra Ávila Beltrán por haber explotado su imagen sin autorización.

De acuerdo con el proyecto impulsado por el ministro presidente, Hugo Aguilar, se confirmó la sanción de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) había impuesto a Telemundo el 3 de diciembre de 2021.
Dicha resolución de la SCJN sienta un precedente en materia de derechos de imagen tras la demanda de la Reina del Pacífico a Telemundo y Netflix. En especial luego de que la imagen de Ávila Beltrán fuera usada con fines de promoción y no periodísticos.

¿Por qué la SCJN negó amparo a Telemundo
En este sentido, Hugo Aguilar Ortiz argumentó que la decisión de la Corte se da como protección a la persona privada y al derecho a la propia imagen. Por lo que concluyó que los artículos impugnados establecen restricciones constitucionalmente permisibles para salvaguardad el derecho a la propia imagen e intimidad.
“Tienen como finalidad salvaguardar el derecho a la propia imagen y a la intimidad frente a usos con fines meramente comerciales o promocionales como ocurre en la promoción de una serie de televisión”

Mientras que Lenia Batres argumento que la imagen de las personas no puede utilizarse in su consentimiento y mucho menos para fines comerciales. Ante esto recordó la necesidad de protección de derechos de la personalidad ante la explotación con fines de lucro.
“No puede usarse la imagen de alguien sin su consentimiento para fines comerciales y el reconocimiento correcto de la responsabilidad de una empresa que difundió el contenido, así como la validez y proporcionalidad de la multa impuesta”.
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