La publicación del decreto elimina las pensiones doradas con topes a diversos ramos del sector público a excepción del Ejército.
¡Es hoy! Este sábado entró en vigor la reforma constitucional que establece límites a las pensiones y jubilaciones en el sector público, con el objetivo de eliminar las pensiones doradas en distintos niveles de gobierno.
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Dicha modificación impacta directamente el artículo 127 de la Constitución, que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas, y busca homologar criterios para evitar percepciones excesivas tanto en activo como en retiro.

El decreto, publicado en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), fue firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.
Reforma contra pensiones doradas entra en vigor
Con la entrada en vigor de esta reforma, se establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o superior a la de su superior jerárquico, salvo en casos específicos como el desempeño de varios empleos o funciones técnicas especializadas.
Incluso en estas excepciones, la suma de ingresos no podrá exceder la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del ejecutivo federal.

Este mismo principio se traslada al ámbito de las jubilaciones y pensiones, particularmente en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y otras entidades, donde los pagos de retiro tampoco podrán superar ese límite.
La reforma pretende cerrar brechas que durante años permitieron la existencia de pensiones doradas en varios sectores del servicio público.
No obstante, la normativa contempla excepciones. Quedan fuera de estos topes las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, así como los sistemas complementarios financiados con aportaciones sindicales.

También se excluyen las pensiones no contributivas establecidas en la Constitución.
Cambios y disposiciones transitorias de reforma contra pensiones VIP
En cuanto a su aplicación, la reforma establece que todas las jubilaciones y pensiones vigentes que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite, incluso aquellas otorgadas con anterioridad.
Sin embargo, el decreto también precisa que los haberes de retiro concedidos bajo el marco constitucional previo se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.

Además, se determina que las aportaciones del Estado a cuentas individuales o planes complementarios de retiro deberán sujetarse a los nuevos criterios. Los entes públicos estarán obligados a revisar contratos, condiciones laborales y demás instrumentos para alinearlos con la reforma.
El Congreso de la Unión y las legislaturas locales contarán con un plazo máximo de 90 días naturales para adecuar su marco jurídico a estas disposiciones. En paralelo, se establece que no habrá ampliaciones presupuestales para cumplir con la reforma, por lo que las erogaciones deberán cubrirse con los recursos ya aprobados.
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