Monreal propone resolver por consulta popular la extinción de fideicomisos del Poder Judicial
Ante la propuesta, apoyada por la mayoría de los legisladores, de extinguir fideicomisos operados por el Poder Judicial, con un valor superior a los 15 mil millones de pesos, además de un muy posible recorte en áreas no sustantivas de dicho poder, en el presupuesto para 2024, el senador con licencia Ricardo Monreal, en vista de un previsible diferendo “histórico y memorable” entre ambos poderes, deberá ser la ciudadanía, a través de un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana, quien determine a quién asiste la razón, si a los legisladores o a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Si el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación genera una controversia con el Poder Judicial debería resolverse en última instancia por un plebiscito, por un referéndum o una consulta ciudadana, para que el pueblo o la ciudadanía determine a quién asiste la razón, si a los legisladores o a los ministros. Así como ningún presidente de la república ni ningún legislador estamos por encima del escrutinio popular, así tampoco debe estar ningún Poder Judicial u órgano autónomo”, señala el morenista, mediante un video difundido en sus redes sociales.
Y esto, agregó, “no se trata de populismo sino de ciudadanización de la justicia cotidiana, que tanta falta le hace al país en estos tiempos”.
A esto, el Poder Judicial argumenta que el Legislativo se está extralimitando en sus competencias al recortar el presupuesto de un poder autónomo, por lo que advirtió que para resolver este desencuentro, la misma Constitución prevé la acción de inconstitucional y la controversia constitucional, como recursos legales para canalizar este diferendo.
Sin embargo, acota Monreal, “aquí inicia un problema constitucional mayor, porque quien va a resolver esta situación inconstitucional que afecta al Poder Judicial, el mismo Poder Judicial, es decir los mismo ministros que se consideran afectados”, ante lo único que procedería es que ambos poderes en conflicto “se sujeten a la fuente directa del poder originario de los poderes constitucionales, que es la voluntad mayoritaria del pueblo o de la ciudadanía”.