Suprema Corte declara inconstitucional la cadena perpetua a delincuentes
Un caso en particular fue el que provocó que ministros de la Suprema Corte de Justicia se replantearan el castigo de cadena perpetua.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un nuevo precedente en el sistema penal mexicano al declarar inconstitucional la prisión vitalicia, también conocida como cadena perpetua que está establecida en el Código Penal del Estado de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
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El fallo se sustenta en el argumento de que dicha pena vulnera de manera absoluta el derecho del sentenciado a la reinserción social, un principio consagrado en la Constitución.
Durante una sesión en el Pleno de la Corte, por unanimidad de nueve votos se aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que declara inválido el artículo 127, párrafo segundo del Código Penal de la entidad que dice:
“A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia”.
Corte determina que no habrá prisión vitalicia para homicidas
El proyecto de Ortiz Mena resolvió un amparo directo interpuesto contra una sentencia emitida el 19 de agosto de 2014 por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.
En el fallo, se aclara que declarar inválida la prisión vitalicia no implica dejar impune el delito por el que la persona acusada fue condenada, ya que eso contravendría el marco constitucional.
Al otorgar el amparo, se señala que el juez tiene la facultad de revisar nuevamente la pena correspondiente y ajustar su aplicación de acuerdo con los hechos comprobados en el caso.
Asimismo, se indica que el juez deberá evaluar si aplican las condiciones para imponer la pena prevista en el artículo 127, primer párrafo, del Código Penal vigente en 2011, que establece una condena de entre 20 y 50 años de prisión para el delito de homicidio calificado.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel argumentó que la prisión vitalicia contradice el artículo 18 constitucional, el cual estipula que el sistema penitenciario debe promover la reintegración social de las personas sentenciadas mediante programas educativos y laborales, algo imposible con una condena perpetua.
Además, enfatizó que declarar inconstitucional la prisión vitalicia no implica la liberación del acusado, ya que, si se confirma su culpabilidad, se le aplicará una pena de 20 a 50 años de prisión según lo establecido para el homicidio calificado.
¿Por qué ya no habrá cadena perpetua?
La resolución se dio luego de analizar un amparo presentado por Juan Carlos Gámez Bernal, un sicario de 21 años que fue condenado a cadena perpetua por su participación en la masacre del bar La Mascota, ocurrida el 14 de octubre de 2011 en Chihuahua.
En este trágico hecho fueron asesinados tres hombres y una mujer de forma brutal, dejando como evidencia más de 80 casquillos percutidos en el lugar. Aunque la Corte decidió invalidar la condena de prisión perpetua, esto no significa que Gámez Bernal será liberado.
El fallo solo ordena que su pena sea revisada y sustituida por una sanción que respete los principios de la Constitución. Ahora, las autoridades deberán reevaluar el caso para establecer una nueva sentencia, aunque no sea de por vida pero que represente la gravedad de los delitos.
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