La suspensión de la jueza representa uno de los primeros casos de alto perfil atendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial suspendió temporalmente a Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.
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La suspensión forma parte de un procedimiento relacionado con su actuación dentro del juicio de amparo 533/2025-III, vinculado al feminicidio de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo.

Este caso representa uno de los primeros casos de alto perfil atendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial, órgano creado tras la reforma judicial con el objetivo de supervisar la actuación de jueces y magistrados, así como investigar y sancionar posibles conductas indebidas.
TDJ suspende a jueza por amparo ligado a feminicidio en CDMX
La investigación se centra en posibles irregularidades administrativas derivadas de resoluciones y diligencias realizadas dentro del proceso judicial, mientras el órgano disciplinario mantiene abierta la indagatoria para determinar eventuales responsabilidades.
El caso cobró relevancia luego de que la juzgadora concediera un amparo al considerar que la prisión preventiva impuesta al acusado había excedido el límite constitucional de dos años establecido en el artículo 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución.

Al momento de emitir la resolución, el imputado acumulaba más de dos años y once meses bajo dicha medida cautelar.
La jueza sostuvo que su decisión no representaba un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad del procesado, sino el cumplimiento de la obligación constitucional de respetar los límites legales de la prisión preventiva.
Tribunal revisará diligencias y documentos del expediente
De acuerdo con las constancias revisadas por autoridades judiciales, el juicio de amparo fue admitido el 22 de mayo de 2025 por una titular distinta, mientras que Riojas Orozco fue adscrita al juzgado hasta el 15 de septiembre del mismo año.

Uno de los puntos bajo análisis es una diligencia de emplazamiento realizada el 19 de septiembre, relacionada con los señalamientos que dieron origen al procedimiento disciplinario.
Sin embargo, el expediente indica que el acuerdo que ordenó dicha diligencia habría sido emitido previamente por un servidor público encargado del despacho, mientras que la actuación fue ejecutada posteriormente por un actuario judicial.

Durante la revisión también se detectó la referencia a un escrito fechado el 8 de noviembre de 2023, presuntamente relacionado con otra carpeta judicial penal.
No obstante, las autoridades señalaron que en las constancias consultadas no se localizó una foja específica que acreditara formalmente la incorporación de dicho documento al juicio de amparo.
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