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Jun 2026
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Jun 2026

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SCJN aprueba que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial

Esta resolución de la SCJN es un cambio importante en la forma en que el Estado mexicano puede actuar contra el financiamiento ilícito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar como válido el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando exista sospecha de operaciones ilícitas.

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Esta resolución implica el fin del criterio Medina Mora, que establecía que el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera es inconstitucional si no deriva de una solicitud internacional.

Esto provocó que múltiples personas investigadas por lavado de dinero obtuvieran amparos para descongelar cuentas.

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SCJN avala que UIF bloquee cuentas sin una orden

El Pleno de la SCJN avaló la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que autoriza a Hacienda a incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas en casos nacionales, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

“La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”, compartieron en redes.

Resolución SCJN pone trabas investigaciones por lavado de dinero

En el proyecto de Loretta Ortiz Ahlf, se argumentó que el bloqueo es “una medida administrativa cautelar”, no penal y propuso confirmar la reforma hecha en 2022, señalando que existe el derecho de audiencia y ofrecer pruebas.

Ortiz Ahlf afirmó que es necesario que la UIF tenga la facultad de bloquear cuentas bancarias de manera preventiva.

Los ministros Hugo Aguilar, María Estela Ríos, Lenia Batres, Irvin Espinosa, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías votaron a favor. En contra votaron los ministros Aristides Guerrero, Giovanni Figueroa y Yasmín Esquivel, pues consideraron que la norma genera incertidumbre jurídica.

Hugo Aguilar y la nueva SCJN

El Pleno sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales.

Para que el bloqueo sea constitucional, la Corte estableció que se debe respetar el derecho de audiencia. Esto significa que el afectado debe ser notificado, se le debe dar la oportunidad de presentar pruebas y alegatos para explicar el origen lícito de su dinero y tiene acceso a medios de impugnación (como el juicio de amparo o recursos administrativos).

La SCJN reiteró que con esta resolución la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas y puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional al que México pertenece.

SCJN UIF

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