SCJN aplica supremacía constitucional y desecha quejas contra reforma judicial
La Supremacía Constitucional tiró la controversia que presentó el exgobernador Diego Sinhué Rodríguez antes de dejar el cargo.
La Ley de Supremacía Constitucional, que entró en vigor el 1 de noviembre, rindió sus primeros frutos y detuvo siete controversias constitucionales interpuestas por autoridades locales del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Dicha ley se elaboró para asegurar que las enmiendas a la Constitución no puedan ser impugnadas.
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La Supremacía Constitucional se obtuvo con los cambios a los artículos 105 y 107, prohibiendo presentar controversias, acciones y juicios de amparo en casos de impugnaciones contra leyes promulgadas en el Diario Oficial y en la Constitución Política.
El Grupo Parlamentario Morena subrayó la importancia de dicha ley a efecto de salvaguardar la inviolabilidad de la Carta Magna y para que nadie se atreva a estar por encima de la ley.
Ley de supremacía constitucional echa abajo siete quejas
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue quien estrenó la Ley de Supremacía Constitucional y desechó las controversias presentadas por los poderes judiciales de Chihuahua, Jalisco, Guanajuato y Michoacán. También las de los congresos de Chihuahua y Jalisco.
“Se concluye de manera indubitable que, en el caso, se pretende cuestionar un decreto relacionado con reformas y adiciones a la Constitución federal, motivo por el cual debe sobreseerse las presentes controversias constitucional, con fundamento en los artículos 19, fracción IX, y 20, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, último párrafo constitucional”.
Cabe señalar que también se desechó “de plano, por notoria y manifiesta improcedencia” la controversia contra la Reforma Judicial que presentó el panista Diego Sinhué Rodríguez antes de dejar el cargo de gobernador de Guanajuato el 26 de septiembre
“De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que se actualiza la causa de improcedencia, debido a que el decreto impugnado (la reforma judicial) no puede ser materia de este medio de control constitucional, al versar sobre reformas y adiciones a la Constitución federal”.
Las resoluciones de González Alcántara pueden ser impugnadas mediante reclamación ante las Salas de la Corte, pero seguramente serán confirmadas, pues la Constitución prohíbe una sentencia en otro sentido.
El Pleno de la Suprema Corte informó que todavía hay pendiente otra controversia contra la reforma judicial, ya que el fin de semana la síndica municipal de Tangancícuaro, Michoacán, Elsa Zamora Chávez, presentó dicho recurso con el número 310/2024, la cual fue turnada a la ministra Yasmín Esquivel.
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