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Sheinbaum envía iniciativa al Congreso para elección de jueces y ministros
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Sheinbaum envía iniciativa al Congreso para elección de jueces y ministros

Claudia Sheinbaum Pardo dejó en claro que la reforma judicial ya fue aprobada, por lo que sí o sí se llevará a cabo una elección de jueces y magistrados.

Durante la conferencia de prensa de este lunes, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo señaló que este día enviará al Senado la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, con el objetivo de que se precisen todos los aspectos para la futura elección del Poder Judicial.

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Al ser cuestionada sobre el tema, la capitalina destacó que la reforma judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador es totalmente constitucional, por lo que es obligación del Ejecutivo federal instrumentar la organización de la misma.

“Si por alguna razón la Corte no envía las vacantes, el Senado utilizará la información disponible públicamente. La reforma al Poder Judicial ya fue aprobada, es constitucional y va a iniciar en algunos días el proceso electoral”.

Sheinbaum 7 de octubre

Sheinbaum firma iniciativa sobre leyes secundarias para elección judicial

Al tomar la palabra, Ernestina Godoy, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, abundó que lo que se busca es que el proceso electoral en este Poder tenga legalidad, certeza, parcialidad, objetividad y transparencia y a la vez garantice la tutela efectiva durante los comicios.

“Está la presidenta enviando la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El objetivo es que se garantizan los principios rectores en cada una de las etapas del proceso electoral para los cargos de elección del Poder Judicial”.

Posterior a la presentación de las iniciativas, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se dispuso a firmar los documentos en cuestión, indicando que los mismos llegarán por la tarde a las instalaciones del Poder Legislativo federal.

Ernestina Godoy 7 de octubre

¿Qué leyes se reforman y cómo será el proceso?

Leyes que se reforman y adicionan

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

Objetivos

  • Garantizar los principios rectores en cada una de las etapas del proceso electoral para los cargos de elección del poder judicial.
    – Legalidad
    – Objetividad
    – Certeza
    – Imparcialidad
    – Transparencia
    – Garantizar la tutela judicial efectiva durante el proceso electoral

Disposiciones generales, ¿a quiénes vamos a elegir?

  • Ministros de la SCJN
  • Magistrados del Tribunal Electoral
  • Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
  • Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación
  • Jueces Integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación Personas magistrades y juezas de los Poderes Judiciales estatales

Por mayoría y voto directo de la ciudadanía, ¿cuándo?

  • El domingo 10 del mes de junio

Sheinbaum firmando

¿Quién organizará el proceso electoral?

Etapas del proceso

  1. Preparación de la elección;
  2. Convocatoria y postulación de candidaturas;
  3. Jornada electoral;
  4. Cómputos y sumatoria;
  5. Asignación de cargos, y
  6. Calificación y declaración de validez.

Convocatoria y postulación de las candidaturas

  • El Senado de la República emitirá la convocatoria general a los tres Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas.
  • La convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales para postularse a los diferentes cargos ni para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación.

Elección judicial: fechas clave y quiénes pueden participar

¿Quiénes pueden participar?

La ciudadanía tiene derecho a participar en igualdad de condiciones:

  1. Los procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos.
  2. Cada poder de la unión instalará un comité de evaluación. Estarán conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica observando la paridad de género.
  3. Los comités publicarán dentro de los quince días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
  4. Los comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de
    – Diez por cada cargo a ministro, magistrado o magistrado del tribunal de disciplina judicial
    – Seis por cada cargo a magistrados colegiados de circuito y jueces de distrito
    Una vez concluido remitirán los listados correspondientes a cada Poder de la Unión para que determinen su conformidad.
  5. Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los comités respectivos para que, mediante insaculación pública, salgan como finalistas.
    – Tres por cada cargo a ministro, magistrado electoral y magistrado del tribunal de disciplina judicial
    – Dos por cada cargo a magistrados colegiados de circuito y jueces de distrito
  6. Los listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República a más tardar el 1° de febrero de 2025. Las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente.
  7. El Senado de la República integrará a los listados a las personas juzgadoras que estén en funciones, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la convocatoria y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diferente al que ocupen.

Al INE le corresponde

  • Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales.
  • Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho.
  • Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las Instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, garantizando condiciones de equidad.
  • Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas.

Iniciativas de reforma judicial

Propaganda y medios de comunicación

  • Las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.
  • Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material utilitario a excepción de material gráfico.
  • Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

Fechas relevantes a considerar

  • 16 de octubre del 2024. Senado emite convocatoria general para los Poderes
  • 31 de octubre. Instalación de Comités de Evaluación
  • 4 de noviembre. Publicación de convocatorias para la ciudadanía
  • 24 de noviembre. Inscripciones de aspirantes
  • 15 de diciembre. Comités verifican requisitos de elegibilidad (documentos)
  • 31 de enero del 2025. Comités realizan entrevistas y seleccionan finalistas idóneos
  • 4 de febrero. Poderes determinan conformidad de finalistas y devuelven a Comités
  • 5 de febrero. Comités insaculan, depuran listados y devuelven a Poderes
  • 7 de febrero. Poderes aprueban listados depurados y los remiten al Senado
  • 12 de febrero. Senado integra, revisa y remite listados al INE

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